Respuesta judicial a mi petición de jurisdicción voluntaria
Lista requerimientos judiciales que tenía mi esposa por toda clase de deudas, contraidas por su hijo a sus espaldas
Certificado de defunción de Susana . Obtenido tras mis gestiones a distancia en Colombia tras 43 meses de trámites
Certificación de la empresa Sanitas de vigencia de la póliza de salud a nombre de Susana, nunca usada por sus hijos
Documento de mutua colombiana Emer Médica en la que se indica que “en caso de somnolencia o pérdida de conocimiento” “debe acudir de urgencias. El hijo refiere entender lo que se le dice y su hermana lo firma. Nunca se acudió de urgencias
Informe de mutua colombiana enel que se informa que la mutua no realiza el servicio de “recanalización venosa” por no estar dentro del contrato. No queda claro porqué sus hijos no optaron por la mutua EPS SANITAS. La mutua ofrece contactar a la familia con otras empresas del sector médico. “Se explica la situación a la familia quien prefiere esrar de acuerdo y aceptar” (Aceptar dejar a Susana sin ningún tratamiento)
Informe JUNIO 19Se observa aumento de la hipercaptación (inflamación) de la duramadre adyacente. Minimos aumentos en el área afectada por el tumor, que no es visible
Junio 19; Se supone posible progresión tumoral (que no se aprecia). Se suspende tratamiento con Fotemustina (quimioterapia) DEBIDO A LA PROHIBICIÓN DE REALIZARLO POR SUS HIJOS (resaltado propio). Susceptible de ensayo clínico (julio 19) que no se hizo por PROHIBICION DE SUS HIJOS
Informe
8 agosto: Ingreso en Clinic por DETERIORO NEUROLOGICO . “La
familia” (el hijo) intuyemal pronostico. El viaje reciente
-prohibido por los médicos a Colombia- ha reducido sensiblemente sus
defensas por lo que no es factible a corto plazo más tratamiento.
“Verbaliza” su deseo de volver a Colombia (pese a la prohibición
categórica de la oncóloga). Su hij
a “le prepara” habitación
(falso) y se gestiona una visita médica con oncólogo (Falso)
8 agosto 19: Informe enfermería. Se reconoce que ingresó no por estar enfase terminal, ni el alta se produce por ese motivo. Se reconocen diversas causas médicas de fragilidad que como manifesté al hospital haria necesario seguir el criterio de la oncóloga y mantenerla hospitalizada, dado que no había garantías de un mínimo cuidado médico en Colombia. No se me quiso hacer caso y se aceptó una ata unilateral completamente ilegal
Agosto 19: Informe de alta firmada por dr Moreno Zambrano contraviniento el criterio de la oncóloga (ya de vacaciones) que lo habia prohibido en el que se reconoce que se suspendió en mayo el tratamiento de quimioterapia por plaquetopenia (causado por ser forzada a hacer un viaje a Colombia en contra del criterio médico). Se mantiene lo observado en junio, un aumento de la “hipercaptación de la duramadre” es decir inflamación, compatible con teórico empeoramiento de la enfermedad (el tumor NO aparece). Esta situación es exactamente la misma que se produjo en abril 18 y se comprobó que tras esa inflamación no había tumor. “se desestima ensayo clínico por deterioro de la enfermedad”. La frase es falsa ya que a petición mía el ICC aceptó incluirla en ensayo clínico a finales de agosto, un tratamiento que fue explicitamente prohibido por los hijos
Documento policial emitido por un falso jefe de policia de Bogotá, Hoover Penilla, amigo personal de Maria Carolina, que cometiendo un delito de usurpación de funciones accedió a mentir a la fiscalía defendiendo que en noviembre 20 mi esposa estaba viva y yo la estaba"asediando"
Todos estos informes médicos me fueron negados por el hospital en primera instancia por orden del hijo que afirmó que yo “me hacia pasar por su esposo” y él creía tener derecho a negarme esa documentación de forma ilícita, pese a haber asistido a la boda -en contra de mi criterio-
A mi juicio todos estos documentos confirman que
Mi esposa NO estaba en fase terminal de su enfemedad. Cuando fue secuestrada del hospital con una alta ilegal contraria al criterio de su oncóloga. Y por supuesto, ni murió por un resfriado común como pretendió afirmar la familia,ni estaba viva en noviembre 20
Sus problemas en ese momento estaban causados por el stress de realizar un viaje forzoso a Colombia por órdenes de sus hijos -tal y como aviso la oncóloga-. Lo que desmoronó sus defensas y su estado general, agravado por un trato tóxico que yo sospecho incluyó malos tratos
La
suspensión de tratamiento oncoespecifico no se debió a una voluntad
de la oncologa sino a la exigencia de sus hijos.
Es muy
significativo que cuando yo denuncié ante la justicia colombiana
todos estos ilícitos la familia no sólo no los negó sino que negó
la muerte de mi esposa, cuyo fallecimiento a día de hoy yo conozco
gracias a abogados que lo investigaron pero no a la familia,
demostrando todo ello una contumacia en la comisión de delitos que
evidencia su total mala fe
El razonamiento de que ella estaba en una situación compatible con deterioro de la enfermedad (antes de que este deterioro existiera) es absurdo. Yo mismo ahora tengo un diagnóstico de cáncer. Significa eso que estoy en “situación compatible con deterioro de la enfermedad” ? Es posible. Significa eso que estoy en fase terminal de la enfermedad? Eso es falso y absurdo
Anexo legal
Ley de autonomía del paciente Ver aquí
Transcribo
Artículo 21. El alta del paciente.
1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley.
El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas.
2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.
Mi esposa, no se negó a aceptar el tratamiento prescrito por su doctora que implicaba seguir hospitalizada hasta mejorar su situación neurológica y renal (insuficiencia no curada)- Pese a ello, el sustituto por vacaciones de la doctora, el médico colombiano Reinaldo Moreno Zambrano, decidió hacer caso omiso de la prohibición expresa de la doctora del traslado de mi esposa a Colombia por la peligrosidad del viaje debido a la fragilidad de su salud (agravada tras dos sesiones sucesivas de prohibición de realizar tratamientos en el centro po su hijo) y aceptó su alta, como dice el informe médico “dado que la familia (el hijo) intuye mal pronóstioo). El hijo he de decir que se desentendió completamente de su enfermedad y tras el temor de que su madre le enunciase por estafa por préstamos bancarios contraidos a su nombre y nunca pagados decidió prohibirle todo tratamiento médico, agravando considerablemente su salud
Cuando tras su muerte solicité al hospital el documento en el que ella aceptaba esa alta unilateral, el hospital me reconocio que este documento no existía. Poco tiempo después el dr Moreno dejó de constar como médico del centro y regresó a Colombia, donde ejerce como doctor en un consultorio en Cúcuta, su ciudad natal
Código Penal:
Malos tratos a los padres
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Homicidio
Articulo 138
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
art 138 cp
Jurisprudencia sobre parricidio
https://jurisprudencia.vlex.es/topics/sentencias-parricidio-951469
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