sábado, 14 de diciembre de 2024

Denuncia ante juzgado español: Personas denunciadas

 
Personas denunciadas



Por diversos ilícitos cometidos en agosto 19 las personas denunciadas serian
Juan Pablo Durán Peña y Maria Carolina Durán Peña

Por presuntos delitos de secuestro (articulo 164) así como la negación explícita de comunicar su paradero (articulo 166). Todo ello motivado para impedir que mi esposa pudiera delatar la conducta ilícita de su hijo pidiendo préstamos a su nombre. Además al prohibirle contactar conmigo cuando por telefono pidió explícitamente auxilio tambien sería delictivo
Además, al negarle asistencia médica y por tanto sometiéndola a un trato degradante se vulneró el artículo 173, así como por el hecho de que hasta el día de hoy la familia se ha negado a darme información alguna del paradero de mi esposa.

Debo decir también que funcionarios de la embajada española en Colombia, enterados de esta situación se pusieron en contacto con mi EX hijastra que les manifestó abiertamente que su madre estaba bien de salud y yo me hacía pasar por su esposo fraudulentamente ya que ella estaba presuntamente divorciada (falso) , por lo que se negaba a tener el menor trato conmigo. Una conducta que no les impidió aceptar el coste que me supuso mantenerla durante su enfermedad mientras sus hijos se desentendían de ella, de más de 29,000 euros pese a saber que desentenderse de una madre enferma supone una vulneración del código penal (Articulo 173,2); como lo supone negar asistencia médica sin ninguna justificación.

En el caso de su hija, tendría el temor que Susana averiguase su verdadera implicación en la estafa piramidal de las libranzas y del blanqueo de capitales de procedencia ilícita de la trama Odebrecht,  que justificarían su necesidad de silenciarla, más teniendo en cuenta que en otoño se incorporaba al equipo político de Claudia López,  futura alcaldesa de Bogotá,  lo que justificaría además usar a Susana como testaferro de sus actividades ilícitas. Si no fuese así, para qué habría redactado testamento?

Todas estas conductas ilícitas fueron cometidas con la pasiva complacencia de sus hermanas, las ciudadanas colombianas Luz Angela Zeff, Clara Inés Peña Fandiño y Clemencia Peña Fandiño, que habrian cometido el ilícito establecido en el articulo 195.1, al negarse explícitamente a brindar apoyo a su hermana durante su maltrato y a comunicar esa situación a las autoridades.

Este hecho también habria sido cometido por al menos tres supuestas falsas amistades de mi esposa, las colombianas Cinthya O Valle Isaza, que me manifestó por wats app que Susana a su juicio debería ser hospitalizada, pero sus hijos se negaban a hacerlo,  Varias amigas del Marymount , indiferentes a lo que contemplaron y Javier Bernardo Dáger, que me informo que estaba viva después de la hora legal certificada de su muerte a las 8,33. Este documento fue firmado por la pediatra de los hijos de Mcarolina, pese a que su Instagram mostró que estaba de vacaciones en Santa Marta esos dias. Ignoro si firmar una defunción a distancia es legal en España, pero aparentemente si lo es en Colombia



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