lunes, 23 de diciembre de 2024

Denuncia ante el juzgado español I

 



1 Exposición de motivos


Hace cinco años, mi esposa, ciudadana colombiana con pasaporte español Susana Peña Fandiño (Dni 47924890C - cc 32540226) resultó muerta en Bogotá Colombia, en el domicilio de su hija, ciudadana colombiana Maria Carolina Durán Peña (cc 66997057) el 29/8/19 en circunstancias que yo consideré compatibles con presuntos delitos de malos tratos con resultado de muerte. (Art. 173.2 C.Penal)


Estos hechos fueron denunciadoa ante la Fiscalía colombiana en agosto de 2020, que tras una estrambótica investigación policial los desestimó basándose en que mi esposa estaba viva en noviembre 2020, pese a la existencia en mi poder, del certificado de defunción colombiano, la certificación legal de la baja de su cédula de ciudadanía por muerte y de su certificado de defunción español, y de disponer la constancia documental de su incineración. (Anexo documental 10,11,12,13)


Entiendo que en base al artículo 23,2 de la LGPJ y 65.1 la justicia española si es plenamente competente para investigar hechos delictivos cometidos por ciudadanos españoles en el extranjero, basándome en el antecedente de los hechos denunciados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra el ciudadano Luis Rubiales en agosto 23, que generó para la fiscalía citada las diligencias de investigación preprocesal 1048/23 (Anexo documental 9)


Entiendo además que en el citado caso Rubiales, investigado por la Audiencia Nacional no hubo denuncia previa de la víctima, ni denuncia en el país en el que se habían producido los hechos, lo que no es mi caso


Los hechos denunciables son los siguientes, todo ello acreditado con su soporte dcumental,

Mi esposa fue operada de un tumor cerebral en diciembre 2014 en el Hospital Clinic de Barcelona. En octubre 18 fue nuevamente operada de los restos de la misma enfermedad.


En agosto 19 NO había ningún indicio médico que justificase la hipótesis de que mi esposa estuviera en fase terminal de su enfermedad. Conservo los 182 documentos de todas las acciones médicas que se le hicieron en 2018 y 2019 y en ninguno de ellos hay referencia alguna a esa situación


El último informe médico datado en agosto 19 por el dr colombiano Reinaldo Moreno Zambrano sólo indicó que “como el hijo intuye mal pronóstico” acepta su decisión de llevársela a Colombia, en contra de mi criterio y de la oncóloga respecto a ese viaje (Anexo documental 8), con el agravante de un informe médico previo del mismo doctor fechado diez dias antes en el que desaconseja explícitamente esa alta hospitalaria, por la fragilidad de la paciente (Anexo documental)


Quiero recordar que existe la Ley de Autonomía del Paciente , que regula lo que se conoce como el alta unlateral del hospital, y que sólo la acepta si el paciente fiema por escrito un documento asumiendo la plena responsabilidad sobre su marcha del mismo y librando así a éste de ella. Después del fallecimiento lo solicité al hospital que me reconoció que este documento no existía. Pocos días después comprobé que el citado médico aparentemente fue despedido y hoy trabaja en un dispensario en , Cúcuta Colombia



Entiendo que un posible origen de los ilícitos cometidos se encuentra el hecho de que la familia inició la inscripción de la defunción de Susana 75 días antes de que ésta sucediese, tal y como evidencia el apostille que acompañaba a la inscripción de la defunción. Este apostille lleva fecha electrónica del 11/6/19, diez semanas antes de su muerte.


Comuniqué este hecho aparentemente anómalo tanto a la notaría (registro civil en Colombia) como a su organismo superior, la Super Notaría, equivalente a nuestro Registro Civil Central, que me confirmaron que ambos documentos eran correctos en fecha y forma y que no había nada que objetar


La pregunta es obvia:


Como es posible iniciar el trámite legal de una defunción semanas antes de la misma ?


La explicación hay que buscarla en el documento, (Anexo documental 15) fechado pocos días antes del apostille


Es un requerimiento judicial emitido por el juzgado de primera instancia numero 5 por el que le exigían a Susana una cantidad próxima a los 20.000 euros


Este dinero es de un préstamo que el hijo de Susana, ciudadano español Juan Pablo Durán Peña ,pidió a nombre de su madre, se quedó el dinero y le endosó la deuda .


Este documento le fue entregado a Susana por el individuo Jose Maria Martinez Orozco, habilitado de clases pasivas del estado, con despacho en Bruc 28 entlo, contratado por Durán Peña ,para recibir en su despacho la correspondencia de su madre, comprobar que en ella no había nada perjudicial para él y entregársela.


Susana aceptó este trato tras de que por diversas maniobras económicas de su hijo, perdiese su empresa, buena parte de su patrimonio y su casa (Av Diagonal 576) en enero 2009.


En diversas ocasiones apercibí verbalmente y por escrito a este individuo que manejar la correspondencia ajena podía ser constitutivo de delito a lo que nunca hizo el menor caso. (artículo 197.1 Código Penal)

El documento le fue entregado abierto tras comprobar que no se hacia mención al hijo el 7 de junio, cerca de cuatro meses después de haberse emitido por el juzgado.


Ese día tras una conversación especialmente tensa, Susana le afeó su conducta a su hijo, le recordó que él habia contraido ese préstamo y le amenazó con consecuencias legales


Tras su muerte como conyuge viudo obtuve el listado de todos los requerimientos legales que estaban a punto de llegar contra Susana aparentemente por los mismos motivos que el antes citado. La lista comprobé que sumaría unos 50.000 euros en deudas de las que estoy convencido Susana nunca tuvo noticia (Ver listado en anexo documentos)






Durante su enfermedad, su hija se negó rotundamente a ofrecerle ningun tipo de ayuda, y su hijo, hasta abril de 2016 le ofreció una ayuda testimonial que desde esa fecha se la cobró con intereses, forzándola a vender su unica propiedad inmobiliaria, un apartamento en Pals que desde 2014 le estuvo exigiendo a coste cero. Desentenderse de una madre enferma teniendo sobradas posibilidades económicas es un delito en Colombia y en España (Artículos 142 y 143 cdl Código penal), aparte de un hecho objetivamente inmoral


Coincidencia o no, desde la fecha de esa discusión, a la que siguió la certificación de su defunción en Bogotá, el estado de ánimo de mi esposa cayó en picado. Su hijo le prohibió explícitamente continuar con sus tratamientos de quimioterapia (uno en junio) pagándole un viaje a Colombia con dinero malversado de las cuentas de su esposa que coincidia con un segundo tratamiento (Delito de malos tratos según el art. 173 cpenal)


En julio el hospital le buscó un tratamiento específico en el ICC (Hospital Duran Reynals) pero Susana no pudo hacerlo por serle explíictamente prohibido por sus hijos. El hospital no aceptó que yo la obligase en bien de su salud a realizarlo. Este tratamiento acabó un año después cn todos sus participantes vivos y sanos


En agosto 19, como seguia viva, su hijo se presentó en Barcelona con la exigencia de sacar a cualquier precio del Clinic a Susana y llevársela a Colombia. En ese momento estaba internada por un problema neurológico distinto al cáncer y una infección de orina mal curada que según la oncóloga prohibia categóricamente cualquier traslado por el peligro que suponia para su vida pero a su hijo no le importó. Sobornó al médico (Moreno Zambrano) que sustituyó a la oncóloga (Pineda Losada) en sus vacaciones para que firmase una alta que contravenía la normativa legal sobre alta unilateral y se la llevó., contraviniendo informe médico de ese traslado firmado por el mismo doctor que la autorizó.


El mismo día le vació las cuentas bancarias para pagarse un billete de primera clase, (hecho que denuncié ante la justicia) y pese a que no tenia documentación alguna, ya que yo la tenia escondida en previsión de esa situación, un posible secuestro, pudo entrar en Colombia sobornando a la policia local del aeropuerto de Bogotá, donde salió ya literalmente con los pies por delante en camilla.


Una vez en el pais se le retiró la medicación. Tuvo un diagnóstico absurdo, que conservo, según el cual sufria sólo una rinitis alergica (resfriado común) firmado por una dra llamada Dayana Merino Torres establecido en la anámnesis médica que recogía todas (pocas) acciones médicas que se le hicieron en Colombia. (Ver diagnóstico en anexo documental). Pese a tener vigente una póliza de seguro médico en Sanitas Colombia, los hijos se negaron a recurrir a ella para atender a su madre. (certificación de vigencia de la póliza en anexo)


El 16 de agosto sufrió un ictus, tal y como la oncóloga habia previsto.. Si hubiera estado hospitalizada en el Clínic muy probableente se habria salvado. Al no tomar la familia la menor solución médica terapéutica, su estado se agravó de forma irreversible






Nueve dias después, un médico imaginario según la anámnesis médica prohibió que le suministrasen alimentación hidratación y sedación, muriendo entre terribles sufrimientos. La responsabilidad de esa decisión (eutanasia) “terapéutica” es exclusivamente de los hijos, como demuestra la anámnesis médica, ya que ese médico imaginario nunca existió.


Sospecho que no seria imposible incluso que acelerasen su muerte asfixiándola con una almohada o aplicándole algun tóxico, por ejemplo una sobredosis de insulina. Los conozco y los sé capaces de eso y mas


El dia de su ejecución yo tenia pensado llegar a ese pais. Cuando la familia creyó que yo ya estaba en el avión me informaron que “por el odio que me tenian habian dispuesto denuncias falsas para que fuese encarcelado”, ya que querían (dicho por su hermana Luz Angela Zeff en llamada telefonica grabada) que yo pasase el resto de mis dias en una prisión colombiana, aparentemente por no haber colaborado en el asesinato. Y se me añadió que si "convencía a la policia que no era un criminal" tenían guardias armados con órdenes de Maria Carolina de pararme como sea, es decir pistoleros para matarme a tiros como un perro .

En agosto 20 presenté ante la fiscalía colombiana la denuncia por todos estos hechos. La familia, no sólo no negó nada sino que negó la mayor, es decir negó que mi esposa estuviese muerta y como consta en requerimiento policial ante la fiscalía yo estaba presuntamente “asediando” a mi esposa quince meses después de muerta. Este documento fue firmado por un policía, amigo personal de mi ex hijastra llamado Hoover Penilla, que se habia hecho pasar por jefe de policía bogotana falsamente para firmar el citado exhorto. (Delito de usurpación de funciones). Penilla además había sido despedido de la policía por ocultar su implicación en diversos assinatos en 2021 (Documento anexo nº 19 )


Por todo ello, y apelando al citado artículo de la LGPJ entiendo que si es perseguible judicialmente la sucesión de hechos e ilícitos que condujeron al fallecimiento de mi esposa





















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