lunes, 23 de diciembre de 2024

Denuncia ante el juzgado español I

 



1 Exposición de motivos


Hace cinco años, mi esposa, ciudadana colombiana con pasaporte español Susana Peña Fandiño (Dni 47924890C - cc 32540226) resultó muerta en Bogotá Colombia, en el domicilio de su hija, ciudadana colombiana Maria Carolina Durán Peña (cc 66997057) el 29/8/19 en circunstancias que yo consideré compatibles con presuntos delitos de malos tratos con resultado de muerte. (Art. 173.2 C.Penal)


Estos hechos fueron denunciadoa ante la Fiscalía colombiana en agosto de 2020, que tras una estrambótica investigación policial los desestimó basándose en que mi esposa estaba viva en noviembre 2020, pese a la existencia en mi poder, del certificado de defunción colombiano, la certificación legal de la baja de su cédula de ciudadanía por muerte y de su certificado de defunción español, y de disponer la constancia documental de su incineración. (Anexo documental 10,11,12,13)


Entiendo que en base al artículo 23,2 de la LGPJ y 65.1 la justicia española si es plenamente competente para investigar hechos delictivos cometidos por ciudadanos españoles en el extranjero, basándome en el antecedente de los hechos denunciados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra el ciudadano Luis Rubiales en agosto 23, que generó para la fiscalía citada las diligencias de investigación preprocesal 1048/23 (Anexo documental 9)


Entiendo además que en el citado caso Rubiales, investigado por la Audiencia Nacional no hubo denuncia previa de la víctima, ni denuncia en el país en el que se habían producido los hechos, lo que no es mi caso


Los hechos denunciables son los siguientes, todo ello acreditado con su soporte dcumental,

Mi esposa fue operada de un tumor cerebral en diciembre 2014 en el Hospital Clinic de Barcelona. En octubre 18 fue nuevamente operada de los restos de la misma enfermedad.


En agosto 19 NO había ningún indicio médico que justificase la hipótesis de que mi esposa estuviera en fase terminal de su enfermedad. Conservo los 182 documentos de todas las acciones médicas que se le hicieron en 2018 y 2019 y en ninguno de ellos hay referencia alguna a esa situación


El último informe médico datado en agosto 19 por el dr colombiano Reinaldo Moreno Zambrano sólo indicó que “como el hijo intuye mal pronóstico” acepta su decisión de llevársela a Colombia, en contra de mi criterio y de la oncóloga respecto a ese viaje (Anexo documental 8), con el agravante de un informe médico previo del mismo doctor fechado diez dias antes en el que desaconseja explícitamente esa alta hospitalaria, por la fragilidad de la paciente (Anexo documental)


Quiero recordar que existe la Ley de Autonomía del Paciente , que regula lo que se conoce como el alta unlateral del hospital, y que sólo la acepta si el paciente fiema por escrito un documento asumiendo la plena responsabilidad sobre su marcha del mismo y librando así a éste de ella. Después del fallecimiento lo solicité al hospital que me reconoció que este documento no existía. Pocos días después comprobé que el citado médico aparentemente fue despedido y hoy trabaja en un dispensario en , Cúcuta Colombia



Entiendo que un posible origen de los ilícitos cometidos se encuentra el hecho de que la familia inició la inscripción de la defunción de Susana 75 días antes de que ésta sucediese, tal y como evidencia el apostille que acompañaba a la inscripción de la defunción. Este apostille lleva fecha electrónica del 11/6/19, diez semanas antes de su muerte.


Comuniqué este hecho aparentemente anómalo tanto a la notaría (registro civil en Colombia) como a su organismo superior, la Super Notaría, equivalente a nuestro Registro Civil Central, que me confirmaron que ambos documentos eran correctos en fecha y forma y que no había nada que objetar


La pregunta es obvia:


Como es posible iniciar el trámite legal de una defunción semanas antes de la misma ?


La explicación hay que buscarla en el documento, (Anexo documental 15) fechado pocos días antes del apostille


Es un requerimiento judicial emitido por el juzgado de primera instancia numero 5 por el que le exigían a Susana una cantidad próxima a los 20.000 euros


Este dinero es de un préstamo que el hijo de Susana, ciudadano español Juan Pablo Durán Peña ,pidió a nombre de su madre, se quedó el dinero y le endosó la deuda .


Este documento le fue entregado a Susana por el individuo Jose Maria Martinez Orozco, habilitado de clases pasivas del estado, con despacho en Bruc 28 entlo, contratado por Durán Peña ,para recibir en su despacho la correspondencia de su madre, comprobar que en ella no había nada perjudicial para él y entregársela.


Susana aceptó este trato tras de que por diversas maniobras económicas de su hijo, perdiese su empresa, buena parte de su patrimonio y su casa (Av Diagonal 576) en enero 2009.


En diversas ocasiones apercibí verbalmente y por escrito a este individuo que manejar la correspondencia ajena podía ser constitutivo de delito a lo que nunca hizo el menor caso. (artículo 197.1 Código Penal)

El documento le fue entregado abierto tras comprobar que no se hacia mención al hijo el 7 de junio, cerca de cuatro meses después de haberse emitido por el juzgado.


Ese día tras una conversación especialmente tensa, Susana le afeó su conducta a su hijo, le recordó que él habia contraido ese préstamo y le amenazó con consecuencias legales


Tras su muerte como conyuge viudo obtuve el listado de todos los requerimientos legales que estaban a punto de llegar contra Susana aparentemente por los mismos motivos que el antes citado. La lista comprobé que sumaría unos 50.000 euros en deudas de las que estoy convencido Susana nunca tuvo noticia (Ver listado en anexo documentos)






Durante su enfermedad, su hija se negó rotundamente a ofrecerle ningun tipo de ayuda, y su hijo, hasta abril de 2016 le ofreció una ayuda testimonial que desde esa fecha se la cobró con intereses, forzándola a vender su unica propiedad inmobiliaria, un apartamento en Pals que desde 2014 le estuvo exigiendo a coste cero. Desentenderse de una madre enferma teniendo sobradas posibilidades económicas es un delito en Colombia y en España (Artículos 142 y 143 cdl Código penal), aparte de un hecho objetivamente inmoral


Coincidencia o no, desde la fecha de esa discusión, a la que siguió la certificación de su defunción en Bogotá, el estado de ánimo de mi esposa cayó en picado. Su hijo le prohibió explícitamente continuar con sus tratamientos de quimioterapia (uno en junio) pagándole un viaje a Colombia con dinero malversado de las cuentas de su esposa que coincidia con un segundo tratamiento (Delito de malos tratos según el art. 173 cpenal)


En julio el hospital le buscó un tratamiento específico en el ICC (Hospital Duran Reynals) pero Susana no pudo hacerlo por serle explíictamente prohibido por sus hijos. El hospital no aceptó que yo la obligase en bien de su salud a realizarlo. Este tratamiento acabó un año después cn todos sus participantes vivos y sanos


En agosto 19, como seguia viva, su hijo se presentó en Barcelona con la exigencia de sacar a cualquier precio del Clinic a Susana y llevársela a Colombia. En ese momento estaba internada por un problema neurológico distinto al cáncer y una infección de orina mal curada que según la oncóloga prohibia categóricamente cualquier traslado por el peligro que suponia para su vida pero a su hijo no le importó. Sobornó al médico (Moreno Zambrano) que sustituyó a la oncóloga (Pineda Losada) en sus vacaciones para que firmase una alta que contravenía la normativa legal sobre alta unilateral y se la llevó., contraviniendo informe médico de ese traslado firmado por el mismo doctor que la autorizó.


El mismo día le vació las cuentas bancarias para pagarse un billete de primera clase, (hecho que denuncié ante la justicia) y pese a que no tenia documentación alguna, ya que yo la tenia escondida en previsión de esa situación, un posible secuestro, pudo entrar en Colombia sobornando a la policia local del aeropuerto de Bogotá, donde salió ya literalmente con los pies por delante en camilla.


Una vez en el pais se le retiró la medicación. Tuvo un diagnóstico absurdo, que conservo, según el cual sufria sólo una rinitis alergica (resfriado común) firmado por una dra llamada Dayana Merino Torres establecido en la anámnesis médica que recogía todas (pocas) acciones médicas que se le hicieron en Colombia. (Ver diagnóstico en anexo documental). Pese a tener vigente una póliza de seguro médico en Sanitas Colombia, los hijos se negaron a recurrir a ella para atender a su madre. (certificación de vigencia de la póliza en anexo)


El 16 de agosto sufrió un ictus, tal y como la oncóloga habia previsto.. Si hubiera estado hospitalizada en el Clínic muy probableente se habria salvado. Al no tomar la familia la menor solución médica terapéutica, su estado se agravó de forma irreversible






Nueve dias después, un médico imaginario según la anámnesis médica prohibió que le suministrasen alimentación hidratación y sedación, muriendo entre terribles sufrimientos. La responsabilidad de esa decisión (eutanasia) “terapéutica” es exclusivamente de los hijos, como demuestra la anámnesis médica, ya que ese médico imaginario nunca existió.


Sospecho que no seria imposible incluso que acelerasen su muerte asfixiándola con una almohada o aplicándole algun tóxico, por ejemplo una sobredosis de insulina. Los conozco y los sé capaces de eso y mas


El dia de su ejecución yo tenia pensado llegar a ese pais. Cuando la familia creyó que yo ya estaba en el avión me informaron que “por el odio que me tenian habian dispuesto denuncias falsas para que fuese encarcelado”, ya que querían (dicho por su hermana Luz Angela Zeff en llamada telefonica grabada) que yo pasase el resto de mis dias en una prisión colombiana, aparentemente por no haber colaborado en el asesinato. Y se me añadió que si "convencía a la policia que no era un criminal" tenían guardias armados con órdenes de Maria Carolina de pararme como sea, es decir pistoleros para matarme a tiros como un perro .

En agosto 20 presenté ante la fiscalía colombiana la denuncia por todos estos hechos. La familia, no sólo no negó nada sino que negó la mayor, es decir negó que mi esposa estuviese muerta y como consta en requerimiento policial ante la fiscalía yo estaba presuntamente “asediando” a mi esposa quince meses después de muerta. Este documento fue firmado por un policía, amigo personal de mi ex hijastra llamado Hoover Penilla, que se habia hecho pasar por jefe de policía bogotana falsamente para firmar el citado exhorto. (Delito de usurpación de funciones). Penilla además había sido despedido de la policía por ocultar su implicación en diversos assinatos en 2021 (Documento anexo nº 19 )


Por todo ello, y apelando al citado artículo de la LGPJ entiendo que si es perseguible judicialmente la sucesión de hechos e ilícitos que condujeron al fallecimiento de mi esposa





















domingo, 22 de diciembre de 2024

Denuncia ante juzgado español II

 Qué es lo que demando





Conclusión: Que es lo que demando


Hasta el 12 de agosto de 2019 Susana estaba asintomática de su tumor. No existe documento médico alguno que pruebe lo contrario. De hecho el último informe médico en Barcelona consideraba irrelevante hacerle más pruebas ya que presumiblemente estaba en el mismo estado que en el que se encontraba tras su última RM a finales de junio.

 

Entiendo que no sea descartable -aunque no demostrable- la hipótesis de que el tumor se activase en esa fecha ,ya que la inflamación detectada en la RM a finales de junio lo estaba en un área DISTINTA  a la operada que era la única posible en la que el tumor podía reaparecer, los liposomas del lóbulo frontal derecho y no el área superior del cráneo. La evolución previsible de su fase final de la enfermedad como me informó la propia doctora (abril 19) hacía preveer que esa fase terminal se prolongase al menos unas ocho semanas de manera lenta y constante, y no de un impacto brusco y súbito de ocho días

 

En todo caso si realmente se activó el tumor en esa fecha, la responsabilidad de esa situación recaería inevitablemente en los hijos, por decidir, fría consciente y deliberadamente hacer caso omiso de los avisos reiterados en al menos tres ocasiones delante de mí, por la oncóloga de los efectos muy graves para su salud que podría tener un desplazamiento forzado, injustificado y absurdo a Colombia, por lo que esa muerte se habría causado, acelerado o precipitado por obra suya y no se habría producido y/o no habría tenido el mismo final especialmente doloroso y cruel que tuvo en Colombia. Esto sería por tanto en el menor de los casos una eutanasia encubierta, superando incluso en maldad lo que en Colombia  se define y tipifica en su código penal como homicidio por compasión

 

Honestamente yo no creo que Susana muriese por cáncer ni con cáncer, entre otras razones porque no existe documento médico alguno que lo demuestre, y no existen pruebas de que el desgaste que le supuso para su salud ser obligada de manera cruel y despiadada a hacer un viaje absurdo a Colombia, hasta la casa de su hija, se hubiera producido si se hubiesen respetado las directrices de la oncóloga que prohibió en tres ocasiones ese viaje absurdo.

Recuerdo perfectamente que la inflamación detectada en junio 19 ("aumento de la hipercaptación de la duramadre") ya se produjo en enero 18. Existió la sospecha y el temor que en la siguiente RM se apreciase un aumento del tumor. Fue exactamente todo lo contrario. Lo que  cambió con la situación de agosto 19 fue la exigencia de los hijos de que Susana abandonase todo tratamiento (eutanasia encubierta), y forzar el alta unilateral del hospital para así en Colombia, sin testigos molestos causarle deliberadamente la muerte. No hablo de parricidio porque sí


Por ello, incluso con tumor activado, acuso a los hijos de esa muerte, y por ello entiendo que su conducta es jurídicamente cuestionable en base a delitos de malos tratos reiterados con resultado de muerte, (Art 173.2 Cp) y con premeditación demostrable documentalmente con la finalidad de ocultar hechos delictivos causados por su hijo, pero también ocultar que a Susana la usó su hija como testaferro para ocultar activos obtenidos de procedencia ilícita, en la estafa piramidal de las libranzas  y del blanqueo de activos de Odebrecht,  cuyo descubrimiento habria amenazado su carrera política 






sábado, 14 de diciembre de 2024

Denuncia ante juzgado español: Personas denunciadas

 
Personas denunciadas



Por diversos ilícitos cometidos en agosto 19 las personas denunciadas serian
Juan Pablo Durán Peña y Maria Carolina Durán Peña

Por presuntos delitos de secuestro (articulo 164) así como la negación explícita de comunicar su paradero (articulo 166). Todo ello motivado para impedir que mi esposa pudiera delatar la conducta ilícita de su hijo pidiendo préstamos a su nombre. Además al prohibirle contactar conmigo cuando por telefono pidió explícitamente auxilio tambien sería delictivo
Además, al negarle asistencia médica y por tanto sometiéndola a un trato degradante se vulneró el artículo 173, así como por el hecho de que hasta el día de hoy la familia se ha negado a darme información alguna del paradero de mi esposa.

Debo decir también que funcionarios de la embajada española en Colombia, enterados de esta situación se pusieron en contacto con mi EX hijastra que les manifestó abiertamente que su madre estaba bien de salud y yo me hacía pasar por su esposo fraudulentamente ya que ella estaba presuntamente divorciada (falso) , por lo que se negaba a tener el menor trato conmigo. Una conducta que no les impidió aceptar el coste que me supuso mantenerla durante su enfermedad mientras sus hijos se desentendían de ella, de más de 29,000 euros pese a saber que desentenderse de una madre enferma supone una vulneración del código penal (Articulo 173,2); como lo supone negar asistencia médica sin ninguna justificación.

En el caso de su hija, tendría el temor que Susana averiguase su verdadera implicación en la estafa piramidal de las libranzas y del blanqueo de capitales de procedencia ilícita de la trama Odebrecht,  que justificarían su necesidad de silenciarla, más teniendo en cuenta que en otoño se incorporaba al equipo político de Claudia López,  futura alcaldesa de Bogotá,  lo que justificaría además usar a Susana como testaferro de sus actividades ilícitas. Si no fuese así, para qué habría redactado testamento?

Todas estas conductas ilícitas fueron cometidas con la pasiva complacencia de sus hermanas, las ciudadanas colombianas Luz Angela Zeff, Clara Inés Peña Fandiño y Clemencia Peña Fandiño, que habrian cometido el ilícito establecido en el articulo 195.1, al negarse explícitamente a brindar apoyo a su hermana durante su maltrato y a comunicar esa situación a las autoridades.

Este hecho también habria sido cometido por al menos tres supuestas falsas amistades de mi esposa, las colombianas Cinthya O Valle Isaza, que me manifestó por wats app que Susana a su juicio debería ser hospitalizada, pero sus hijos se negaban a hacerlo,  Varias amigas del Marymount , indiferentes a lo que contemplaron y Javier Bernardo Dáger, que me informo que estaba viva después de la hora legal certificada de su muerte a las 8,33. Este documento fue firmado por la pediatra de los hijos de Mcarolina, pese a que su Instagram mostró que estaba de vacaciones en Santa Marta esos dias. Ignoro si firmar una defunción a distancia es legal en España, pero aparentemente si lo es en Colombia



jueves, 12 de diciembre de 2024

Conclusión: De qué murió Susana?


Conclusión de la denuncia.... para que quede aún más claro


¿De qué murió realmente mi esposa?


Mi esposa estaba en una hipotética fase terminal de su enfermedad en agosto 19?

Rotundamente no

Los informes médicos que mi ex hijastro exigió al hospital que me fuesen ocultados demuestran que ella estaba en agosto en condiciones médicas similares a las que tenía en julio, cuando los médicos le ofrecieron un tratamiento experimental para eliminar definitivamente posibles restos de tumor y que ella no pudo hacer porque sus hijos se lo prohibieron

En ese momento estaba con las defensas más bajas de lo normal (debilidad general y una una afección renal malcurada) como consecuencia de haber desatendido dos tratamientos de quimioterapia ordenados por el hospital que ella incumplió por orden de sus hijos (maltrato filial evidente tipificado en código penal).


El viaje final a Colombia se realizó en contra del criterio médico explícitado hasta tres veces por la oncóloga por considerar que su estado de debilidad general lo convertía en gravemente peligroso. El médico que autorizó el viaje es el mismo que en un informe destacaba explícitamente esa debilidad general y lo justificó con el argumento de que “el hijo intuye mal pronóstico”, intuición insólita teniendo en cuenta que él y su hermana llevaban años desentiéndose de la enfermedad, como el resto de su familia.


La única razón para ese viaje era ocultar las consecuencias legales de estafas bancarias cometidas por el hijo en nombre de su madre, por lo que éste y su hermana iniciaron la tramitación de su defunción 75 días entes de su muerte, como comprobé con el apostille que acompañaba a ese trámite...pero también la relación de mi hijastra tanto con la estafa piramidal de las libranzas (demostrable documentalmente en su condición de inversionista de la empresa autora del fraude , Ëlite ) como con el blanqueo de coimas de Odebrecht a través del cuñado de Susana Pizano Callejas. Este descubrimiento podía amenazar gravemente la carrera politica de mi ex hijastra que optó por garantizar su silencio con su muerte.. 


En Colombia fue introducida clandestinamente, sin documentación legal, previo soborno a sus autoridades. Pese a tener vigente una póliza sanitaria con SANITAS sus hijos se negaron a usarla para darle asistencia médica. Cuando sufrió un ACV, consecuencia directa del stress del viaje se negaron a ofrecerle ninguna asisencia médica, basándose en un diagnóstico absurdo (adjunto) que defendía que mi esposa sólo sufría un “resfriado común”, y se limitaron a dejarla agonizante sin la medicación pautada por el Clínic, por supuesto sin tratar de forma alguna el ACV (que si hubiera sido tratado en el Clínic), y finalmente sin hidrataciób, alimentación y sedación,muriendo entre graves sufrimientos causados por sus hijos.


Por todo ello estoy convencido de que la muerte está justificada no por un tumor, de la que no hay constancia documental de que se activase doce días antes de su muerte, y se produjese en una área distinta al origen inicial del tumor y en un plazo muchisimo más breve del razonablemente previsible, sino de algo mucho más sencillo; Malos tratos reiterados causados por sus hijos con la complicidad de sus familiares





 

lunes, 9 de diciembre de 2024

Análisis informes médicos



1) Informe de enfermería 1000000004319513 - 13/8/19

La enfermera firmante , Manoli Chicote Aldana, HCP-242135 indica explícitamente que "en el momento de mi visita"a la habitación, estaba presente "su pareja Jordi" (sic)  -el hijo había negado al hospital  por activa y por pasiva mi condición de esposo- y su hijo, al que denomina "Marcelo",  indicándose que ·verbaliza su deseo de volver a su país" para "estar con su familia", .

Esa presunta verbalización de Susana de que deseaba volver a su país, es falsa. Recuerdo muy bien esa conversación, y en ella mi esposa expresó con muy serias dudas y titubeos, llegando incluso en un primer momento delante de mí a negar ese tal deseo , para finalizar con un comentario para mí, desconcertante como es su afirmación de que "estoy dispuesta a hacer lo que diga Marcelo".


Esto para mí fue completamente indiciario de que Susana NO estaba en condiciones de verbalizar claramente nada respecto de su futuro, y ante ello era lógico que la opinión que prevaleciese fuese la mía, como esposo legal y la de la oncóloga, Estela Pineda, que hasta en tres ocasiones negó categóricamente cualquier autorización de concederle una alta unilateral para trasladarla a Colombia debido a su estado de debilidad. Lo que en ningún caso era aceptable es que esa decisión fuese tomada unilateralmente por unos hijos que se habían desentendido completamente de la evolución médica de su madre, él desde abril 16 y ella desde diciembre 14

Quiero recordar también que en noviembre de 2015, tal y como sabía perfectamente el tal "Marcelo", mi esposa me advirtió contra la posibilidad de que llegados a este punto, sus hijos la obligasen a trasladarse a Colombia al domicilio de su hija, ya que temía muy seriamente la posibilidad de ser maltratada en su casa hasta la muerte. Por eso me sugirió darme autoridad para prohibirlo con un documento legal firmado ante notario Para impedirme su uso, el tal "Marcelo" hizo desparecer de mi domicilio tanto mi libro de familia como el certificado de matrimonio, de los que tuve que solicitar copia en días posteriores, ya tarde. 

La citada enfermera acudió con el criterio  que le había transmitido previamente la doctora Pineda, es decir, que sería trasladada del hospital a su domicilio sólo cuando su estado lo permitiese. Ella quedó tan desconcertada por los titubeos de Susana sobre ese posible viaje, para nada verbalizado explícitamente por ella, que añade "mantenemos conducta expectante y haremos llamada de control en unos días para saber decisión definitiva sobre ubicación". Esa llamada se me hizo el 19/8/19 y la enfermera me manifestó su sorpresa y perplejidad porque finalmente, y en contra del criterio de la oncóloga Susana hubiese sido llevada a Colombia, en contra del criterio médico y mio

Ante ello mi pregunta es: "¿Tan poco cuenta en el Hospital el criterio de la responsable médico de una paciente que se puede esquivar por parte de familiares que en ningún caso mostraron interés alguno por Susana durante años?

Lo que implícitamente se dice en este informe es que "la familia" es decir, los hijos que se habían desentendido de ella durante años, "intuyen mal pronóstico", por lo que se acepta  el criterio de éstos de forzar una alta unilateral en contra del criterio de la oncóloga. ¿Que lógica tiene esto?

En este mismo informe se hace mención explícita a "la fragilidad" de la paciente, indicandose que es candidata a la activación del programa PADES, EN ESPAÑA

Que lógica tiene que en el mismo informe se considere la "fragilidad" de la paciente y se acepte una alta unilateral no solicitada explícitamente por la paciente, que tuvo mi total desacuerdo y el de la oncóloga para un viaje suicida a Colombia?


 

2) Informe de enfermería 10000000043173941  13/8/19

De este informe me fue explícitamente negada su entrega por el Hospital, teniendo que exigirlo varias veces para obtenerlo debido a que "Marcelo" había prohibido categóricamente que se me entregase

En este informe no se indica que Susana estuviese en un proceso terminal de su enfermedad , ni se hizo referencia alguna a la existencia, avance o progresión del tumor, sino a dos cosas;

Deterioro neurológico (por una sintomatología aparecida desde octubre 18, por lo que era cuestionable que estuviese motivada por el cáncer), debilidad (causada por que la infección urinaria que sufría y estaba siendo tratada y por la que comía mucho menos) y bradipsiquia (depresión),


Esta bradipsiquia estaba a mi juicio motivada por la insistencia de familiares suyos desde Colombia que le insistían de forma clara que estaba ya en una fase terminal de su enfermedad, un hecho que le “confirmó” (sic) el diagnóstico efectuado a distancia por el hermano médico de una amiga suya,  Fermin O* Valle Isaza, como ésta me lo transmitió telefónicamente a principios de agosto. Este médico no era más que un delincuente, y fue detenido en su momento por ser testaferro del clan de narcotraficantes del Golfo, lo que para mi le invalida para formular cualquier juicio de valor sobre nada, y menos a formular un diagnóstico a miles de kilómetros de disrancia .Pero si a mi juicio fue causante del creciente problema distímico que sufría Susana esos días, ya que estaba aterrorizada por el recuerdo del fin de su madre, Clara Fandiño a finales de 2010 a consecuencia de un cáncer de páncreas causado por su alcoholismo y de quien ella creía -posiblemente con razón. murió entre grandes sufrimientos por una eutanasia precipitada por sus hijos

Además esta bradipsiquia se había visto influida por dos factores:

 Por un lado la prohibición de los hijos de aceptar un tratamiento experimental en el Duran y Reinals  (julio 19), que a Susana la desconcertó y la entristeció muchísimo porque entendió algo que yo veía muy claro desde hacía años y que Susana NO quería creer y es que ambos hijos sólo deseaban verla muerta como fuese

Por otro lado, justo un mes atrás Susana había recibido el citado requerimiento judicial por el que se le exigía el pago de casi 20.000 euros de un préstamo que su hijo había solicitado a su nombre, quedándose él el dinero y endosándole a su madre el pago de la misma. El hijo, el presunto Marcelo, trató de convencer a su madre de que no se preocupase ya que en octubre 16 había renegociado esa deuda, como indicaba la documentación legal que dispongo, para que su fecha fuese posterior a nuestra boda ya que así, como le indicó explícitamente a su madre "al menos a tí no te embargarán nada", dándole a entender que esa maniobra se hizo explícitamente para que me embargasen a mi,algo que ella le dolió muchísimo


3) Informe médico 10000000043193640 13/8/19


Este informe me fue negado  por su firmante el dr Moreno Zambrano HCP 48001812 y fue especialmente complicado se me entregase

En él se puede obtener, entre la palabrería médica de rigor, los siguientes hechos


) No se realiza examen médico alguno sobre su estado relacionado con el cáncer, dándo implicitamente por descontado que su estado es equiparable al que estaba vigente tras su ultima resonancia RM, cuyo informe concluyente es  de fecha 17/6/19, numero 10000000042616864 (entrega también explícitamente rechazada por el tal "Marcelo"), en el cual sus conclusiones eran:

      *) Susana está asintomática , lo que le permitía ser candidata a tratamiento oncoespecífico en el Duran Y Reinals (17/7/19).

Existe un "crecimiento de la hipercaptación de la duramadre  en AREA  ADYACENTE a la craneotomía". Una situación análoga a la que se había producido en enero 18 y en la que NO se hace referencia alguna a la detección del tumor en esta área, ni tampoco en el área operada. Este punto es de trascendental importancia, ya que , tal y como me informó la oncóloga en abril 19, el tumor sólo podría reaparecer en el área de la craneotomía, no en una área distinta, ni tampoco podría reaparecer en áreas distintas del cuerpo en forma de metástasis, algo que si seria factible en caso de otras formas cancerígenas.

   



En el caso de su deterioro neurológico puedo afirmar que de él estaba sensiblemente mejor que en mayo 19, cuando tuvo varias caídas en casa, que documenté en video para enviarlas a la familia, para que si les quedaba algo de decencia y de humanidad la convenciesen de que no hiciese el absurdo viaje a Colombia de junio 19, totalmente desaconsejado por los médicos. Esas imágenes sólo sirvieron para que los hijos le programaran un viaje aún más largo y con más escalas por Estados Unidos , con la única y aparente intención de acelerar su muerte

 Yo entendí por ello (junio 19) que no se estaba apreciando un crecimiento ni visualización tumoral , que obviamente no podía descartarse en un futuro, pero categóricamente en ese momento no se estaba produciendo esa situación.  A mi juicio, y lo sigo creyendo, la situación en la que estaba Susana en ese momento era compatible con lo que se conoce como una "falsa progresión" del tumor, es decir, una inflamación craneal (no en área operada) que se da (según "Diario Médico" ) en un 40% de casos de operaciones recientes ,. Al no apreciarse un crecimiento tumoral, a mediados de julio se nos comunicó la posibilidad del citado tratamiento que Susana NO pudo hacer al haberlo prohibido sus hijos (y ella aceptar esa monstruosidad). En aquella ocasión, en el Hospital Duran y Reynals la  doctora nos indicó que existía la posibilidad de aclarar el origen de esa inflamación craneo encefálica y salir de dudas al respecto, con un tipo de RM , llamada espectroscopía de resonanancia magnética (RM) protónica que la cruel y perversa prohibición de sus hijos hizo imposible

 

De ello sólo puedo deducir una cosa:

 

Susana estaba en relación al cáncer igual que en el momento en el que se la propuso para el tratamiento del Durán Reinals (Informe médico 10000000042880858 de 10/7/19), es decir, asintomática, y sin la aparición tumoral en el área operada de ningún tumor. Obviamente es de sentido común, que esa situación se podía interpretar también como de "compatible con un deterioro de la enfemedad" como da a entender el informe de Moreno número 10000000043193640 de 13/8//19. La única referencia explícita que aparece en este último informe es la misma que aparece en el informe 10000000043195013 en el que se indica que "la familia intuye mal pronóstico", lo que se utiliza como base para forzar unilateralmente por el hospital el fin de cualquier tratamiento oncoespecífico, considerando irrelevante la opinión de Susana y la mía. Es interesante que en estos informes, la opinión de Susana sólo se considera para justificar una alta unilateral supuestamente verbalizada por ella (en realidad por sus hijos)  y en cambio no se considera su opinión para valorar algo mucho más grave como es la continuidad o no de su tratamiento, que ante esa alta unilateral quedaba inevitablemente eliminado.

La cancelación del tratamiento oncoespecífico que no estaba sobre la mesa el 8/8/19 y si el 13/8/19 no se debió a ningún cambio en el estado de salud de Susana sino a la presión (¿soborno? -según me indicó explicitamente Susana) que los hijos realizaron sobre el médico que pasó de considerar una situación en ese momento asintomática otra distinta ya incompatible con la continuidad de los tratamientos, una decisión que fue por tanto tomada unilateralmente por los hijos, a espaldas de su madre y mías con la única finalidad de acelerar su muerte. Esa es la única conclusión racional que yo extraigo de todos estos hechos

No puedo olvidarme que la antevíspera de estos informes, el 11/8/19, cuando la opinión prevalente en el hospital era la formulada por la oncóloga con la que yo estuve plenamente conforme, que indicó en tres ocasiones distintas que quedaba prohibido su viaje a Colombia, Susana me comentó que gracias al hotel que regenta su nuera en Cartagena de Indias , ahora la familia del dr Moreno podrá  conocerlo desde su cercana ciudad natal Santander, y pasar unos días de descanso en  el.,a cuenta de su hijo

 

También creo interesante destacar que se detecta un deterioro neurológico, totalmente cierto, pero que correspondería a una sintomatología neurológica que ya se había iniciado en octubre 18 por lo que sería poco creíble que estuviese motivada por el cáncer y si por un problema neurológico previo que podría ser la causa de la inflamación detectada en la RM de junio 19. Además esta situación neurológica al empezar a recibir la medicación pertinente para ello, es decir, el anti inflamatorio Dexametasona, como dice explícitamente el informe 10000000043193640 de 13/8/19 se indica que, cito: "presenta evolución hacia la mejoría, más alerta, mas orientada y con recuperación de la movilidad, pudiendo deambular sin asistencia, , sin cefalea, con control de esfínteres y tolerando medicación". 

A mi juicio, esa evolución hacia una progresiva mejoría neurológica, hubiese podido mantenerse en el tiempo y mejorar aun más en el caso de no haber sido secuestrada por su hijo, el tal Marcelo, en una alta unilateral del hospital, irracional y absurda, que contravenía no sólo el criterio médico previo sino el sentido común y la lógica, al obligarla a hacer un viaje absurdo de once horas, deliberadamente desabrigada (como me informó Avianca) que sólo sirvió para deteriorar gravemente su estado de salud

Por ello , la conclusión para mí básica de todos estos informes sólo puede ser una, que aún nadie me ha rebatido y es que los hijos fueron los causantes de la muerte de Susana.

Por eso yo hablo de malos tratos con resultado de muerte y/o de homicidio con agravante de parricidio en los términos recogidos por el código penal, al iniciar el trámite de la defunción 75 días antes de la misma. (Art 138 Codigo Penal ; Artículo 107 -Parricidio-)





 

viernes, 6 de diciembre de 2024

Anexo documental (I)



 

Documento 9

Diligencias pre procesales abiertas contra Luis Rubiales en la Audiencia Nacional por un presunto delito contra Jennifer Hermoso.

Es decir, delito cometido por un ciudadano español contra una ciudadana española,  fuera de España.  Por esto es perseguible por la Audiencia Nacional y por eso he denunciado el homicidio de Susana 



















Anexo documental: Apostille de la certificación documental de la inscripción de la defunción, tramite iniciado en JUNIO 19 doc 12




Anexo Documental: Inscripción en registro civil (Bogotá) de la defunción . Trámite iniciado en junio 19 doc 11



Anexo documental: 1º Exhorto judicial por deudas contraidas ilicitamente a nombre de Susana por su hijo doc 19





Petición al juzgado de expediente de jurisdicción voluntaria para que mi esposa fuese declarada fallecida legalmente tras su desaparición en agosto 19 doc 20. 

Legalmente mi esposa sigue constando como desaparecida por el juzgado civil 60



















Apelación al documento anterior, denegado por la justicia











Documento legal colombiano en el que se reconoce la muerte de mi esposa, negada por la familia tanto a la embajada española como a la policía bogotana como a la fiscalía doc 13








Anexo documental II

 

Respuesta judicial a mi petición de jurisdicción voluntaria











Lista requerimientos judiciales que tenía mi esposa por toda clase de deudas, contraidas por su hijo a sus espaldas













Certificado de defunción de Susana . Obtenido tras mis gestiones a distancia en Colombia tras 43 meses de trámites






Certificación de la empresa Sanitas de vigencia de la póliza de salud a nombre de Susana, nunca usada por sus hijos











Documento de mutua colombiana Emer Médica en la que se indica que “en caso de somnolencia o pérdida de conocimiento” “debe acudir de urgencias. El hijo refiere entender lo que se le dice y su hermana lo firma. Nunca se acudió de urgencias






Informe de mutua colombiana enel que se informa que la mutua no realiza el servicio de “recanalización venosa” por no estar dentro del contrato. No queda claro porqué sus hijos no optaron por la mutua EPS SANITAS. La mutua ofrece contactar a la familia con otras empresas del sector médico. “Se explica la situación a la familia quien prefiere esrar de acuerdo y aceptar” (Aceptar dejar a Susana sin ningún tratamiento)















































Informe JUNIO 19Se observa aumento de la hipercaptación (inflamación) de la duramadre adyacente. Minimos aumentos en el área afectada por el tumor, que no es visible







Junio 19; Se supone posible progresión tumoral (que no se aprecia). Se suspende tratamiento con Fotemustina (quimioterapia) DEBIDO A LA PROHIBICIÓN DE REALIZARLO POR SUS HIJOS (resaltado propio). Susceptible de ensayo clínico (julio 19) que no se hizo por PROHIBICION DE SUS HIJOS








Informe 8 agosto: Ingreso en Clinic por DETERIORO NEUROLOGICO . “La familia” (el hijo) intuyemal pronostico. El viaje reciente -prohibido por los médicos a Colombia- ha reducido sensiblemente sus defensas por lo que no es factible a corto plazo más tratamiento. “Verbaliza” su deseo de volver a Colombia (pese a la prohibición categórica de la oncóloga). Su hij
a “le prepara” habitación (falso) y se gestiona una visita médica con oncólogo (Falso)









8 agosto 19: Informe enfermería. Se reconoce que ingresó no por estar enfase terminal, ni el alta se produce por ese motivo. Se reconocen diversas causas médicas de fragilidad que como manifesté al hospital haria necesario seguir el criterio de la oncóloga y mantenerla hospitalizada, dado que no había garantías de un mínimo cuidado médico en Colombia. No se me quiso hacer caso y se aceptó una ata unilateral completamente ilegal




Agosto 19: Informe de alta firmada por dr Moreno Zambrano contraviniento el criterio de la oncóloga (ya de vacaciones) que lo habia prohibido en el que se reconoce que se suspendió en mayo el tratamiento de quimioterapia por plaquetopenia (causado por ser forzada a hacer un viaje a Colombia en contra del criterio médico). Se mantiene lo observado en junio, un aumento de la “hipercaptación de la duramadre” es decir inflamación, compatible con teórico empeoramiento de la enfermedad (el tumor NO aparece). Esta situación es exactamente la misma que se produjo en abril 18 y se comprobó que tras esa inflamación no había tumor. “se desestima ensayo clínico por deterioro de la enfermedad”. La frase es falsa ya que a petición mía el ICC aceptó incluirla en ensayo clínico a finales de agosto, un tratamiento que fue explicitamente prohibido por los hijos




Documento policial emitido por un falso jefe de policia de Bogotá, Hoover Penilla, amigo personal de Maria Carolina, que cometiendo un delito de usurpación de funciones accedió a mentir a la fiscalía defendiendo que en noviembre 20 mi esposa estaba viva y yo la estaba"asediando"










Todos estos informes médicos me fueron negados por el hospital en primera instancia por orden del hijo que afirmó que yo “me hacia pasar por su esposo” y él creía tener derecho a negarme esa documentación de forma ilícita, pese a haber asistido a la boda -en contra de mi criterio-


A mi juicio todos estos documentos confirman que

Mi esposa NO estaba en fase terminal de su enfemedad. Cuando fue secuestrada del hospital con una alta ilegal contraria al criterio de su oncóloga. Y por supuesto, ni murió por un resfriado común como pretendió afirmar la familia,ni estaba viva en noviembre 20

Sus problemas en ese momento estaban causados por el stress de realizar un viaje forzoso a Colombia por órdenes de sus hijos -tal y como aviso la oncóloga-. Lo que desmoronó sus defensas y su estado general, agravado por un trato tóxico que yo sospecho incluyó malos tratos

La suspensión de tratamiento oncoespecifico no se debió a una voluntad de la oncologa sino a la exigencia de sus hijos.
Es muy significativo que cuando yo denuncié ante la justicia colombiana todos estos ilícitos la familia no sólo no los negó sino que negó la muerte de mi esposa, cuyo fallecimiento a día de hoy yo conozco gracias a abogados que lo investigaron pero no a la familia, demostrando todo ello una contumacia en la comisión de delitos que evidencia su total mala fe

El razonamiento de que ella estaba en una situación compatible con deterioro de la enfermedad (antes de que este deterioro existiera) es absurdo. Yo mismo ahora tengo un diagnóstico de cáncer. Significa eso que estoy en “situación compatible con deterioro de la enfermedad” ? Es posible. Significa eso que estoy en fase terminal de la enfermedad? Eso es falso y absurdo




























Anexo legal


  1. Ley de autonomía del paciente Ver aquí

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188


Transcribo

Artículo 21. El alta del paciente.

1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley.

El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas.

2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.


    Mi esposa, no se negó a aceptar el tratamiento prescrito por su doctora que implicaba seguir hospitalizada hasta mejorar su situación neurológica y renal (insuficiencia no curada)- Pese a ello, el sustituto por vacaciones de la doctora, el médico colombiano Reinaldo Moreno Zambrano, decidió hacer caso omiso de la prohibición expresa de la doctora del traslado de mi esposa a Colombia por la peligrosidad del viaje debido a la fragilidad de su salud (agravada tras dos sesiones sucesivas de prohibición de realizar tratamientos en el centro po su hijo) y aceptó su alta, como dice el informe médico “dado que la familia (el hijo) intuye mal pronóstioo). El hijo he de decir que se desentendió completamente de su enfermedad y tras el temor de que su madre le enunciase por estafa por préstamos bancarios contraidos a su nombre y nunca pagados decidió prohibirle todo tratamiento médico, agravando considerablemente su salud

Cuando tras su muerte solicité al hospital el documento en el que ella aceptaba esa alta unilateral, el hospital me reconocio que este documento no existía. Poco tiempo después el dr Moreno dejó de constar como médico del centro y regresó a Colombia, donde ejerce como doctor en un consultorio en Cúcuta, su ciudad natal









Código Penal:

Malos tratos a los padres


El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.


Homicidio


Articulo 138

 El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

art 138 cp



Jurisprudencia sobre parricidio


https://jurisprudencia.vlex.es/topics/sentencias-parricidio-951469




Justicia. justicia perseguirás!

  Hace cinco años se produjo la ejecución de mi esposa ,Susana Peña Fandiño en Bogotá Colombia, en circunstancias compatibles con presuntos ...