Ellos me recuerdan esa frase de Macbeth, cuando su protagonista, después del horrible magnicidio que ha cometido afirma
"No hay suficiente agua en el océano para enjuagar las manos ensangrentadas de los asesinos"

Un video muy interesante se publicó en julio 19 en informativos colombianos
En ese momento, ya Claudia López habia dispuesto su equipo para asaltar el ayuntamiento de Bogotá tras las elecciones de octubre.
Creo que puedo formular una hipótesis perfectamente razonable y es que ya en esa fecha mi ex hijastra Carolina Durán ya estaba en ese equipo, y por supuesto ocultándoselo a su madre, mi esposa Susana Peña.
O quizá una persona de muy alto nivel político y económico como la futura secretaria de desarrollo económico fue fichada la víspera de su toma de posesión en enero 20?. Absurdo.
López no podria arriesgarse a que apareciesen trapos sucios de ella, perjudicasen sus ambiciones para las presidenciales de 2026 y con toda seguridad la incorporó a su equipo mucho antes, posiblemente no ya en julio 19, como insinúa este video que da a entender que este equipo ya estaba formado entonces sino posiblemente a primeros de junio
Esto explicaría y daría pleno sentido a este documento asombroso
Este apostille, es decir certificación notarial que acompaña, en este caso al trámite inicial de inscripción de la defuncion de mi esposa, fue realizado el 11 de junio de 2019 a las 9 de la mañana, 75 días ANTES de la muerte de Susana (O creíais que no lo descubriría?)
Esto tiene dos explicaciones complementarias.
1/La semana anterior mi esposa avisó a su hijo que la constatación documental de la estafa que habia cometido pidiendo un préstamo a nombre de ella, quedándose el dinero y endosándole la deuda podría causarle responsabilidades judiciales por estafa. El sabia perfectamente como habia hecho muchas veces que a su madre la podia engañar,manipular y muy posiblemente agredir para comprar su silencio pero que conmigo no lo tendria tan fácil. Este documento tambien, explicaba mi propia supervivencia y justificaba tambien no haber querido pisar nunca ese país, en el que esa familia fácilmente me habria podido acallar a tiros impunemente
2/ La segunda es mucho más grave: Estoy convencido que nada más incorporarse al equipo de campaña de Claudia López, probablemente en junio 19, se le hizo firmar como a todos los funcionarios publicos el certificado de incompatibilidades financieras que todos deben acreditar ANTES de incorporarse a su cargo. Este documento indica quienes son sus parejas, padres, hermanos e hijos para acreditar que no hay posibles conflictos de intereses económicos que puedan causar problemas legales por delitos de corrupción. Durán estoy convencido y lo he hecho saber tanto a los organos de control municipales como de la oposición firmó este documento entonces para acreditar estar "limpia"., y estoy seguro que no incluyó a su madre como progenitor vivo, para evitar dos cosas:
1) que alguien preguntase la razón por la que tenía a una madre enferma a 6 500 km de distancia y durante toda su enfermedad se habia negado a ofrecerle ninguna ayuda, algo objetivamente delictivo. Durán sabia que podia extorsionar a su madre comprando su silencio bajo la amenaza de no dejarle ver a sus nietos, pero estoy seguro que era consciente que a mi no me iba a comprar ni a silenciar
y 2) ,seguir usando a Susana como testaferro para ocultar a su nombre bienes y ocultarlos del fisco colombiano. Si esto no se hubiera producido, porqué razón Susana coaccionada por su hijo firmó un testamento para dejar a sus hijos unos bienes que en teoría no tenía, sino fuera para que éstos mantuviesen el control de esos bienes? Cual fue el origen de esos bienes por cierto? La propiedad en Mexico DF que nunca apareció en sus declaraciones públicas de bienes y de patrimonio no es cierto que se pagó con el blanqueo de coimas de Odebrecht a través del cuñado de Susana, el gangster de la familia (uno de ellos) Pizano Callejas y los beneficios de la estafa piramidal de las libranzas que obtuvo Durán como inversionista de la empresa estafadora Elite Inversiones' (El testamento por cierto será impugnado a las 24 horas del desenlace legal de la denuncia presentada por homicidio contra los hijos de Susana ya que me niego a que esos malvados consten como herederos)
Si Duran actuó así y creo es una hipótesis muy razonable, obtuvo el cargo mintiendo es decir ocultando información legal relevante por lo que su toma de posesión como secretaria distrital la hizo en fraude de ley. Y por tanto todas sus decisiones posteriores se tomaron en fraude de ley. Esto incluye la primera de ella,s que fue la petición de un importante préstamo bancario para doblar el presupuesto de su departmento por casi 7.000 millones de euros. Si tengo razón, la justicia debería exigir a Durán que responda con su patrimonio de esa cantidad, y de las que vinieron después
Se hará justicia? En Colombia lo dudo mucho
Los Bonnie and Clyde colombianos.
En un pais normal hace años eatarían en prisión
Pero Colombia es muchas cosas menos un pais normal
1 Exposición de motivos
Hace cinco años, mi esposa, ciudadana colombiana con pasaporte español Susana Peña Fandiño (Dni 47924890C - cc 32540226) resultó muerta en Bogotá Colombia, en el domicilio de su hija, ciudadana colombiana Maria Carolina Durán Peña (cc 66997057) el 29/8/19 en circunstancias que yo consideré compatibles con presuntos delitos de malos tratos con resultado de muerte. (Art. 173.2 C.Penal)
Estos hechos fueron denunciadoa ante la Fiscalía colombiana en agosto de 2020, que tras una estrambótica investigación policial los desestimó basándose en que mi esposa estaba viva en noviembre 2020, pese a la existencia en mi poder, del certificado de defunción colombiano, la certificación legal de la baja de su cédula de ciudadanía por muerte y de su certificado de defunción español, y de disponer la constancia documental de su incineración. (Anexo documental 10,11,12,13)
Entiendo que en base al artículo 23,2 de la LGPJ y 65.1 la justicia española si es plenamente competente para investigar hechos delictivos cometidos por ciudadanos españoles en el extranjero, basándome en el antecedente de los hechos denunciados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra el ciudadano Luis Rubiales en agosto 23, que generó para la fiscalía citada las diligencias de investigación preprocesal 1048/23 (Anexo documental 9)
Entiendo además que en el citado caso Rubiales, investigado por la Audiencia Nacional no hubo denuncia previa de la víctima, ni denuncia en el país en el que se habían producido los hechos, lo que no es mi caso
Los hechos denunciables son los siguientes, todo ello acreditado con su soporte dcumental,
Mi esposa fue operada de un tumor cerebral en diciembre 2014 en el Hospital Clinic de Barcelona. En octubre 18 fue nuevamente operada de los restos de la misma enfermedad.
En agosto 19 NO había ningún indicio médico que justificase la hipótesis de que mi esposa estuviera en fase terminal de su enfermedad. Conservo los 182 documentos de todas las acciones médicas que se le hicieron en 2018 y 2019 y en ninguno de ellos hay referencia alguna a esa situación
El último informe médico datado en agosto 19 por el dr colombiano Reinaldo Moreno Zambrano sólo indicó que “como el hijo intuye mal pronóstico” acepta su decisión de llevársela a Colombia, en contra de mi criterio y de la oncóloga respecto a ese viaje (Anexo documental 8), con el agravante de un informe médico previo del mismo doctor fechado diez dias antes en el que desaconseja explícitamente esa alta hospitalaria, por la fragilidad de la paciente (Anexo documental)
Quiero recordar que existe la Ley de Autonomía del Paciente , que regula lo que se conoce como el alta unlateral del hospital, y que sólo la acepta si el paciente fiema por escrito un documento asumiendo la plena responsabilidad sobre su marcha del mismo y librando así a éste de ella. Después del fallecimiento lo solicité al hospital que me reconoció que este documento no existía. Pocos días después comprobé que el citado médico aparentemente fue despedido y hoy trabaja en un dispensario en , Cúcuta Colombia
Entiendo que un posible origen de los ilícitos cometidos se encuentra el hecho de que la familia inició la inscripción de la defunción de Susana 75 días antes de que ésta sucediese, tal y como evidencia el apostille que acompañaba a la inscripción de la defunción. Este apostille lleva fecha electrónica del 11/6/19, diez semanas antes de su muerte.
Comuniqué este hecho aparentemente anómalo tanto a la notaría (registro civil en Colombia) como a su organismo superior, la Super Notaría, equivalente a nuestro Registro Civil Central, que me confirmaron que ambos documentos eran correctos en fecha y forma y que no había nada que objetar
La pregunta es obvia:
Como es posible iniciar el trámite legal de una defunción semanas antes de la misma ?
La explicación hay que buscarla en el documento, (Anexo documental 15) fechado pocos días antes del apostille
Es un requerimiento judicial emitido por el juzgado de primera instancia numero 5 por el que le exigían a Susana una cantidad próxima a los 20.000 euros
Este dinero es de un préstamo que el hijo de Susana, ciudadano español Juan Pablo Durán Peña ,pidió a nombre de su madre, se quedó el dinero y le endosó la deuda .
Este documento le fue entregado a Susana por el individuo Jose Maria Martinez Orozco, habilitado de clases pasivas del estado, con despacho en Bruc 28 entlo, contratado por Durán Peña ,para recibir en su despacho la correspondencia de su madre, comprobar que en ella no había nada perjudicial para él y entregársela.
Susana aceptó este trato tras de que por diversas maniobras económicas de su hijo, perdiese su empresa, buena parte de su patrimonio y su casa (Av Diagonal 576) en enero 2009.
En diversas ocasiones apercibí verbalmente y por escrito a este individuo que manejar la correspondencia ajena podía ser constitutivo de delito a lo que nunca hizo el menor caso. (artículo 197.1 Código Penal)
El documento le fue entregado abierto tras comprobar que no se hacia mención al hijo el 7 de junio, cerca de cuatro meses después de haberse emitido por el juzgado.
Ese día tras una conversación especialmente tensa, Susana le afeó su conducta a su hijo, le recordó que él habia contraido ese préstamo y le amenazó con consecuencias legales
Tras su muerte como conyuge viudo obtuve el listado de todos los requerimientos legales que estaban a punto de llegar contra Susana aparentemente por los mismos motivos que el antes citado. La lista comprobé que sumaría unos 50.000 euros en deudas de las que estoy convencido Susana nunca tuvo noticia (Ver listado en anexo documentos)
Durante su enfermedad, su hija se negó rotundamente a ofrecerle ningun tipo de ayuda, y su hijo, hasta abril de 2016 le ofreció una ayuda testimonial que desde esa fecha se la cobró con intereses, forzándola a vender su unica propiedad inmobiliaria, un apartamento en Pals que desde 2014 le estuvo exigiendo a coste cero. Desentenderse de una madre enferma teniendo sobradas posibilidades económicas es un delito en Colombia y en España (Artículos 142 y 143 cdl Código penal), aparte de un hecho objetivamente inmoral
Coincidencia o no, desde la fecha de esa discusión, a la que siguió la certificación de su defunción en Bogotá, el estado de ánimo de mi esposa cayó en picado. Su hijo le prohibió explícitamente continuar con sus tratamientos de quimioterapia (uno en junio) pagándole un viaje a Colombia con dinero malversado de las cuentas de su esposa que coincidia con un segundo tratamiento (Delito de malos tratos según el art. 173 cpenal)
En julio el hospital le buscó un tratamiento específico en el ICC (Hospital Duran Reynals) pero Susana no pudo hacerlo por serle explíictamente prohibido por sus hijos. El hospital no aceptó que yo la obligase en bien de su salud a realizarlo. Este tratamiento acabó un año después cn todos sus participantes vivos y sanos
En agosto 19, como seguia viva, su hijo se presentó en Barcelona con la exigencia de sacar a cualquier precio del Clinic a Susana y llevársela a Colombia. En ese momento estaba internada por un problema neurológico distinto al cáncer y una infección de orina mal curada que según la oncóloga prohibia categóricamente cualquier traslado por el peligro que suponia para su vida pero a su hijo no le importó. Sobornó al médico (Moreno Zambrano) que sustituyó a la oncóloga (Pineda Losada) en sus vacaciones para que firmase una alta que contravenía la normativa legal sobre alta unilateral y se la llevó., contraviniendo informe médico de ese traslado firmado por el mismo doctor que la autorizó.
El mismo día le vació las cuentas bancarias para pagarse un billete de primera clase, (hecho que denuncié ante la justicia) y pese a que no tenia documentación alguna, ya que yo la tenia escondida en previsión de esa situación, un posible secuestro, pudo entrar en Colombia sobornando a la policia local del aeropuerto de Bogotá, donde salió ya literalmente con los pies por delante en camilla.
Una vez en el pais se le retiró la medicación. Tuvo un diagnóstico absurdo, que conservo, según el cual sufria sólo una rinitis alergica (resfriado común) firmado por una dra llamada Dayana Merino Torres establecido en la anámnesis médica que recogía todas (pocas) acciones médicas que se le hicieron en Colombia. (Ver diagnóstico en anexo documental). Pese a tener vigente una póliza de seguro médico en Sanitas Colombia, los hijos se negaron a recurrir a ella para atender a su madre. (certificación de vigencia de la póliza en anexo)
El 16 de agosto sufrió un ictus, tal y como la oncóloga habia previsto.. Si hubiera estado hospitalizada en el Clínic muy probableente se habria salvado. Al no tomar la familia la menor solución médica terapéutica, su estado se agravó de forma irreversible
Nueve dias después, un médico imaginario según la anámnesis médica prohibió que le suministrasen alimentación hidratación y sedación, muriendo entre terribles sufrimientos. La responsabilidad de esa decisión (eutanasia) “terapéutica” es exclusivamente de los hijos, como demuestra la anámnesis médica, ya que ese médico imaginario nunca existió.
Sospecho que no seria imposible incluso que acelerasen su muerte asfixiándola con una almohada o aplicándole algun tóxico, por ejemplo una sobredosis de insulina. Los conozco y los sé capaces de eso y mas
El dia de su ejecución yo tenia pensado llegar a ese pais. Cuando la familia creyó que yo ya estaba en el avión me informaron que “por el odio que me tenian habian dispuesto denuncias falsas para que fuese encarcelado”, ya que querían (dicho por su hermana Luz Angela Zeff en llamada telefonica grabada) que yo pasase el resto de mis dias en una prisión colombiana, aparentemente por no haber colaborado en el asesinato. Y se me añadió que si "convencía a la policia que no era un criminal" tenían guardias armados con órdenes de Maria Carolina de pararme como sea, es decir pistoleros para matarme a tiros como un perro .
En agosto 20 presenté ante la fiscalía colombiana la denuncia por todos estos hechos. La familia, no sólo no negó nada sino que negó la mayor, es decir negó que mi esposa estuviese muerta y como consta en requerimiento policial ante la fiscalía yo estaba presuntamente “asediando” a mi esposa quince meses después de muerta. Este documento fue firmado por un policía, amigo personal de mi ex hijastra llamado Hoover Penilla, que se habia hecho pasar por jefe de policía bogotana falsamente para firmar el citado exhorto. (Delito de usurpación de funciones). Penilla además había sido despedido de la policía por ocultar su implicación en diversos assinatos en 2021 (Documento anexo nº 19 )
Por todo ello, y apelando al citado artículo de la LGPJ entiendo que si es perseguible judicialmente la sucesión de hechos e ilícitos que condujeron al fallecimiento de mi esposa
Qué es lo que demando
Conclusión: Que es lo que demando
Hasta el 12 de agosto de 2019 Susana estaba asintomática de su tumor. No existe documento médico alguno que pruebe lo contrario. De hecho el último informe médico en Barcelona consideraba irrelevante hacerle más pruebas ya que presumiblemente estaba en el mismo estado que en el que se encontraba tras su última RM a finales de junio.
Entiendo que no sea descartable -aunque no demostrable- la hipótesis de que el tumor se activase en esa fecha ,ya que la inflamación detectada en la RM a finales de junio lo estaba en un área DISTINTA a la operada que era la única posible en la que el tumor podía reaparecer, los liposomas del lóbulo frontal derecho y no el área superior del cráneo. La evolución previsible de su fase final de la enfermedad como me informó la propia doctora (abril 19) hacía preveer que esa fase terminal se prolongase al menos unas ocho semanas de manera lenta y constante, y no de un impacto brusco y súbito de ocho días
En todo caso si realmente se activó el tumor en esa fecha, la responsabilidad de esa situación recaería inevitablemente en los hijos, por decidir, fría consciente y deliberadamente hacer caso omiso de los avisos reiterados en al menos tres ocasiones delante de mí, por la oncóloga de los efectos muy graves para su salud que podría tener un desplazamiento forzado, injustificado y absurdo a Colombia, por lo que esa muerte se habría causado, acelerado o precipitado por obra suya y no se habría producido y/o no habría tenido el mismo final especialmente doloroso y cruel que tuvo en Colombia. Esto sería por tanto en el menor de los casos una eutanasia encubierta, superando incluso en maldad lo que en Colombia se define y tipifica en su código penal como homicidio por compasión
Honestamente yo no creo que Susana muriese por cáncer ni con cáncer, entre otras razones porque no existe documento médico alguno que lo demuestre, y no existen pruebas de que el desgaste que le supuso para su salud ser obligada de manera cruel y despiadada a hacer un viaje absurdo a Colombia, hasta la casa de su hija, se hubiera producido si se hubiesen respetado las directrices de la oncóloga que prohibió en tres ocasiones ese viaje absurdo.
Recuerdo perfectamente que la inflamación detectada en junio 19 ("aumento de la hipercaptación de la duramadre") ya se produjo en enero 18. Existió la sospecha y el temor que en la siguiente RM se apreciase un aumento del tumor. Fue exactamente todo lo contrario. Lo que cambió con la situación de agosto 19 fue la exigencia de los hijos de que Susana abandonase todo tratamiento (eutanasia encubierta), y forzar el alta unilateral del hospital para así en Colombia, sin testigos molestos causarle deliberadamente la muerte. No hablo de parricidio porque sí
Por
ello, incluso con tumor activado, acuso
a los hijos de esa muerte, y por ello entiendo que su conducta es
jurídicamente cuestionable en base a delitos de malos tratos
reiterados con resultado de muerte, (Art 173.2 Cp) y con
premeditación demostrable documentalmente con la finalidad de
ocultar hechos delictivos causados por su hijo, pero también ocultar que a Susana la usó su hija como testaferro para ocultar activos obtenidos de procedencia ilícita, en la estafa piramidal de las libranzas y del blanqueo de activos de Odebrecht, cuyo descubrimiento habria amenazado su carrera política
Conclusión de la denuncia.... para que quede aún más claro
¿De qué murió realmente mi esposa?
Mi esposa estaba en una hipotética fase terminal de su enfermedad en agosto 19?
Rotundamente no
Los informes médicos que mi ex hijastro exigió al hospital que me fuesen ocultados demuestran que ella estaba en agosto en condiciones médicas similares a las que tenía en julio, cuando los médicos le ofrecieron un tratamiento experimental para eliminar definitivamente posibles restos de tumor y que ella no pudo hacer porque sus hijos se lo prohibieron
En ese momento estaba con las defensas más bajas de lo normal (debilidad general y una una afección renal malcurada) como consecuencia de haber desatendido dos tratamientos de quimioterapia ordenados por el hospital que ella incumplió por orden de sus hijos (maltrato filial evidente tipificado en código penal).
El viaje final a Colombia se realizó en contra del criterio médico explícitado hasta tres veces por la oncóloga por considerar que su estado de debilidad general lo convertía en gravemente peligroso. El médico que autorizó el viaje es el mismo que en un informe destacaba explícitamente esa debilidad general y lo justificó con el argumento de que “el hijo intuye mal pronóstico”, intuición insólita teniendo en cuenta que él y su hermana llevaban años desentiéndose de la enfermedad, como el resto de su familia.
La única razón para ese viaje era ocultar las consecuencias legales de estafas bancarias cometidas por el hijo en nombre de su madre, por lo que éste y su hermana iniciaron la tramitación de su defunción 75 días entes de su muerte, como comprobé con el apostille que acompañaba a ese trámite...pero también la relación de mi hijastra tanto con la estafa piramidal de las libranzas (demostrable documentalmente en su condición de inversionista de la empresa autora del fraude , Ëlite ) como con el blanqueo de coimas de Odebrecht a través del cuñado de Susana Pizano Callejas. Este descubrimiento podía amenazar gravemente la carrera politica de mi ex hijastra que optó por garantizar su silencio con su muerte..
En Colombia fue introducida clandestinamente, sin documentación legal, previo soborno a sus autoridades. Pese a tener vigente una póliza sanitaria con SANITAS sus hijos se negaron a usarla para darle asistencia médica. Cuando sufrió un ACV, consecuencia directa del stress del viaje se negaron a ofrecerle ninguna asisencia médica, basándose en un diagnóstico absurdo (adjunto) que defendía que mi esposa sólo sufría un “resfriado común”, y se limitaron a dejarla agonizante sin la medicación pautada por el Clínic, por supuesto sin tratar de forma alguna el ACV (que si hubiera sido tratado en el Clínic), y finalmente sin hidrataciób, alimentación y sedación,muriendo entre graves sufrimientos causados por sus hijos.
Por todo ello estoy convencido de que la muerte está justificada no por un tumor, de la que no hay constancia documental de que se activase doce días antes de su muerte, y se produjese en una área distinta al origen inicial del tumor y en un plazo muchisimo más breve del razonablemente previsible, sino de algo mucho más sencillo; Malos tratos reiterados causados por sus hijos con la complicidad de sus familiares
1) Informe de enfermería 1000000004319513 - 13/8/19
La enfermera firmante , Manoli Chicote Aldana, HCP-242135 indica explícitamente que "en el momento de mi visita"a la habitación, estaba presente "su pareja Jordi" (sic) -el hijo había negado al hospital por activa y por pasiva mi condición de esposo- y su hijo, al que denomina "Marcelo", indicándose que ·verbaliza su deseo de volver a su país" para "estar con su familia", .
Esa presunta verbalización de Susana de que deseaba volver a su país, es falsa. Recuerdo muy bien esa conversación, y en ella mi esposa expresó con muy serias dudas y titubeos, llegando incluso en un primer momento delante de mí a negar ese tal deseo , para finalizar con un comentario para mí, desconcertante como es su afirmación de que "estoy dispuesta a hacer lo que diga Marcelo".
Esto para mí fue completamente indiciario de que Susana NO estaba en condiciones de verbalizar claramente nada respecto de su futuro, y ante ello era lógico que la opinión que prevaleciese fuese la mía, como esposo legal y la de la oncóloga, Estela Pineda, que hasta en tres ocasiones negó categóricamente cualquier autorización de concederle una alta unilateral para trasladarla a Colombia debido a su estado de debilidad. Lo que en ningún caso era aceptable es que esa decisión fuese tomada unilateralmente por unos hijos que se habían desentendido completamente de la evolución médica de su madre, él desde abril 16 y ella desde diciembre 14
Quiero recordar también que en noviembre de 2015, tal y como sabía perfectamente el tal "Marcelo", mi esposa me advirtió contra la posibilidad de que llegados a este punto, sus hijos la obligasen a trasladarse a Colombia al domicilio de su hija, ya que temía muy seriamente la posibilidad de ser maltratada en su casa hasta la muerte. Por eso me sugirió darme autoridad para prohibirlo con un documento legal firmado ante notario Para impedirme su uso, el tal "Marcelo" hizo desparecer de mi domicilio tanto mi libro de familia como el certificado de matrimonio, de los que tuve que solicitar copia en días posteriores, ya tarde.
La citada enfermera acudió con el criterio que le había transmitido previamente la doctora Pineda, es decir, que sería trasladada del hospital a su domicilio sólo cuando su estado lo permitiese. Ella quedó tan desconcertada por los titubeos de Susana sobre ese posible viaje, para nada verbalizado explícitamente por ella, que añade "mantenemos conducta expectante y haremos llamada de control en unos días para saber decisión definitiva sobre ubicación". Esa llamada se me hizo el 19/8/19 y la enfermera me manifestó su sorpresa y perplejidad porque finalmente, y en contra del criterio de la oncóloga Susana hubiese sido llevada a Colombia, en contra del criterio médico y mio
Ante ello mi pregunta es: "¿Tan poco cuenta en el Hospital el criterio de la responsable médico de una paciente que se puede esquivar por parte de familiares que en ningún caso mostraron interés alguno por Susana durante años?
Lo que implícitamente se dice en este informe es que "la familia" es decir, los hijos que se habían desentendido de ella durante años, "intuyen mal pronóstico", por lo que se acepta el criterio de éstos de forzar una alta unilateral en contra del criterio de la oncóloga. ¿Que lógica tiene esto?
En este mismo informe se hace mención explícita a "la fragilidad" de la paciente, indicandose que es candidata a la activación del programa PADES, EN ESPAÑA
Que lógica tiene que en el mismo informe se considere la "fragilidad" de la paciente y se acepte una alta unilateral no solicitada explícitamente por la paciente, que tuvo mi total desacuerdo y el de la oncóloga para un viaje suicida a Colombia?
2) Informe de enfermería 10000000043173941 13/8/19
De este informe me fue explícitamente negada su entrega por el Hospital, teniendo que exigirlo varias veces para obtenerlo debido a que "Marcelo" había prohibido categóricamente que se me entregase
En este informe no se indica que Susana estuviese en un proceso terminal de su enfermedad , ni se hizo referencia alguna a la existencia, avance o progresión del tumor, sino a dos cosas;
Deterioro neurológico (por una sintomatología aparecida desde octubre 18, por lo que era cuestionable que estuviese motivada por el cáncer), debilidad (causada por que la infección urinaria que sufría y estaba siendo tratada y por la que comía mucho menos) y bradipsiquia (depresión),
Esta bradipsiquia estaba a mi juicio motivada por la insistencia de familiares suyos desde Colombia que le insistían de forma clara que estaba ya en una fase terminal de su enfermedad, un hecho que le “confirmó” (sic) el diagnóstico efectuado a distancia por el hermano médico de una amiga suya, Fermin O* Valle Isaza, como ésta me lo transmitió telefónicamente a principios de agosto. Este médico no era más que un delincuente, y fue detenido en su momento por ser testaferro del clan de narcotraficantes del Golfo, lo que para mi le invalida para formular cualquier juicio de valor sobre nada, y menos a formular un diagnóstico a miles de kilómetros de disrancia .Pero si a mi juicio fue causante del creciente problema distímico que sufría Susana esos días, ya que estaba aterrorizada por el recuerdo del fin de su madre, Clara Fandiño a finales de 2010 a consecuencia de un cáncer de páncreas causado por su alcoholismo y de quien ella creía -posiblemente con razón. murió entre grandes sufrimientos por una eutanasia precipitada por sus hijos
Además esta bradipsiquia se había visto influida por dos factores:
Por un lado la prohibición de los hijos de aceptar un tratamiento experimental en el Duran y Reinals (julio 19), que a Susana la desconcertó y la entristeció muchísimo porque entendió algo que yo veía muy claro desde hacía años y que Susana NO quería creer y es que ambos hijos sólo deseaban verla muerta como fuese
Por otro lado, justo un mes atrás Susana había recibido el citado requerimiento judicial por el que se le exigía el pago de casi 20.000 euros de un préstamo que su hijo había solicitado a su nombre, quedándose él el dinero y endosándole a su madre el pago de la misma. El hijo, el presunto Marcelo, trató de convencer a su madre de que no se preocupase ya que en octubre 16 había renegociado esa deuda, como indicaba la documentación legal que dispongo, para que su fecha fuese posterior a nuestra boda ya que así, como le indicó explícitamente a su madre "al menos a tí no te embargarán nada", dándole a entender que esa maniobra se hizo explícitamente para que me embargasen a mi,algo que ella le dolió muchísimo
3) Informe médico 10000000043193640 13/8/19
Este informe me fue negado por su firmante el dr Moreno Zambrano HCP 48001812 y fue especialmente complicado se me entregase
En él se puede obtener, entre la palabrería médica de rigor, los siguientes hechos
) No se realiza examen médico alguno sobre su estado relacionado con el cáncer, dándo implicitamente por descontado que su estado es equiparable al que estaba vigente tras su ultima resonancia RM, cuyo informe concluyente es de fecha 17/6/19, numero 10000000042616864 (entrega también explícitamente rechazada por el tal "Marcelo"), en el cual sus conclusiones eran:
*) Susana está asintomática , lo que le permitía ser candidata a tratamiento oncoespecífico en el Duran Y Reinals (17/7/19).
Existe un "crecimiento de la hipercaptación de la duramadre en AREA ADYACENTE a la craneotomía". Una situación análoga a la que se había producido en enero 18 y en la que NO se hace referencia alguna a la detección del tumor en esta área, ni tampoco en el área operada. Este punto es de trascendental importancia, ya que , tal y como me informó la oncóloga en abril 19, el tumor sólo podría reaparecer en el área de la craneotomía, no en una área distinta, ni tampoco podría reaparecer en áreas distintas del cuerpo en forma de metástasis, algo que si seria factible en caso de otras formas cancerígenas.
En el caso de su deterioro neurológico puedo afirmar que de él estaba sensiblemente mejor que en mayo 19, cuando tuvo varias caídas en casa, que documenté en video para enviarlas a la familia, para que si les quedaba algo de decencia y de humanidad la convenciesen de que no hiciese el absurdo viaje a Colombia de junio 19, totalmente desaconsejado por los médicos. Esas imágenes sólo sirvieron para que los hijos le programaran un viaje aún más largo y con más escalas por Estados Unidos , con la única y aparente intención de acelerar su muerte
Yo entendí por ello (junio 19) que no se estaba apreciando un crecimiento ni visualización tumoral , que obviamente no podía descartarse en un futuro, pero categóricamente en ese momento no se estaba produciendo esa situación. A mi juicio, y lo sigo creyendo, la situación en la que estaba Susana en ese momento era compatible con lo que se conoce como una "falsa progresión" del tumor, es decir, una inflamación craneal (no en área operada) que se da (según "Diario Médico" ) en un 40% de casos de operaciones recientes ,. Al no apreciarse un crecimiento tumoral, a mediados de julio se nos comunicó la posibilidad del citado tratamiento que Susana NO pudo hacer al haberlo prohibido sus hijos (y ella aceptar esa monstruosidad). En aquella ocasión, en el Hospital Duran y Reynals la doctora nos indicó que existía la posibilidad de aclarar el origen de esa inflamación craneo encefálica y salir de dudas al respecto, con un tipo de RM , llamada espectroscopía de resonanancia magnética (RM) protónica que la cruel y perversa prohibición de sus hijos hizo imposible
De ello sólo puedo deducir una cosa:
Susana estaba en relación al cáncer igual que en el momento en el que se la propuso para el tratamiento del Durán Reinals (Informe médico 10000000042880858 de 10/7/19), es decir, asintomática, y sin la aparición tumoral en el área operada de ningún tumor. Obviamente es de sentido común, que esa situación se podía interpretar también como de "compatible con un deterioro de la enfemedad" como da a entender el informe de Moreno número 10000000043193640 de 13/8//19. La única referencia explícita que aparece en este último informe es la misma que aparece en el informe 10000000043195013 en el que se indica que "la familia intuye mal pronóstico", lo que se utiliza como base para forzar unilateralmente por el hospital el fin de cualquier tratamiento oncoespecífico, considerando irrelevante la opinión de Susana y la mía. Es interesante que en estos informes, la opinión de Susana sólo se considera para justificar una alta unilateral supuestamente verbalizada por ella (en realidad por sus hijos) y en cambio no se considera su opinión para valorar algo mucho más grave como es la continuidad o no de su tratamiento, que ante esa alta unilateral quedaba inevitablemente eliminado.
La cancelación del tratamiento oncoespecífico que no estaba sobre la mesa el 8/8/19 y si el 13/8/19 no se debió a ningún cambio en el estado de salud de Susana sino a la presión (¿soborno? -según me indicó explicitamente Susana) que los hijos realizaron sobre el médico que pasó de considerar una situación en ese momento asintomática otra distinta ya incompatible con la continuidad de los tratamientos, una decisión que fue por tanto tomada unilateralmente por los hijos, a espaldas de su madre y mías con la única finalidad de acelerar su muerte. Esa es la única conclusión racional que yo extraigo de todos estos hechos
No puedo olvidarme que la antevíspera de estos informes, el 11/8/19, cuando la opinión prevalente en el hospital era la formulada por la oncóloga con la que yo estuve plenamente conforme, que indicó en tres ocasiones distintas que quedaba prohibido su viaje a Colombia, Susana me comentó que gracias al hotel que regenta su nuera en Cartagena de Indias , ahora la familia del dr Moreno podrá conocerlo desde su cercana ciudad natal Santander, y pasar unos días de descanso en el.,a cuenta de su hijo
También creo interesante destacar que se detecta un deterioro neurológico, totalmente cierto, pero que correspondería a una sintomatología neurológica que ya se había iniciado en octubre 18 por lo que sería poco creíble que estuviese motivada por el cáncer y si por un problema neurológico previo que podría ser la causa de la inflamación detectada en la RM de junio 19. Además esta situación neurológica al empezar a recibir la medicación pertinente para ello, es decir, el anti inflamatorio Dexametasona, como dice explícitamente el informe 10000000043193640 de 13/8/19 se indica que, cito: "presenta evolución hacia la mejoría, más alerta, mas orientada y con recuperación de la movilidad, pudiendo deambular sin asistencia, , sin cefalea, con control de esfínteres y tolerando medicación".
A mi juicio, esa evolución hacia una progresiva mejoría neurológica, hubiese podido mantenerse en el tiempo y mejorar aun más en el caso de no haber sido secuestrada por su hijo, el tal Marcelo, en una alta unilateral del hospital, irracional y absurda, que contravenía no sólo el criterio médico previo sino el sentido común y la lógica, al obligarla a hacer un viaje absurdo de once horas, deliberadamente desabrigada (como me informó Avianca) que sólo sirvió para deteriorar gravemente su estado de salud
Por ello , la conclusión para mí básica de todos estos informes sólo puede ser una, que aún nadie me ha rebatido y es que los hijos fueron los causantes de la muerte de Susana.
Por eso yo hablo de malos tratos con resultado de muerte y/o de homicidio con agravante de parricidio en los términos recogidos por el código penal, al iniciar el trámite de la defunción 75 días antes de la misma. (Art 138 Codigo Penal ; Artículo 107 -Parricidio-)
Hace cinco años se produjo la ejecución de mi esposa ,Susana Peña Fandiño en Bogotá Colombia, en circunstancias compatibles con presuntos ...